Dictamen nº 39733 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 285746499

Dictamen nº 39733 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2011

N° 39.733 Fecha: 24-VI-2011

Doña Esmelinda Ormero Treiguel en su calidad de miembro de la comunidad indígena Antiñir Ormero se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la decisión de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que denegó su petición para el levantamiento de la prohibición de enajenar que recae sobre el inmueble de propiedad de la referida comunidad.

Señala al respecto, que las tierras de que se trata fueron compradas por el Estado a favor de la citada comunidad indígena Antiñir Ormero, hace doce años y, que en su opinión, resultaría procedente acceder a la enajenación de dicho inmueble a favor de los comuneros, en parcelas individuales.

Requerido su informe, la referida Corporación expresa que para enajenar el inmueble que se solicita, a favor de los miembros de la señalada agrupación Antiñir Ormero, resulta necesario que esta última reintegre al Fondo para Tierras y Aguas Indígenas el subsidio, crédito o beneficio recibido en su oportunidad, actualizado conforme al índice de precios al consumidor.

En relación con el asunto planteado, cabe indicar en primer término que las tierras indígenas se encuentran definidas en el artículo 12 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Por su parte, es útil consignar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 13, inciso primero, del citado cuerpo normativo, las señaladas tierras, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esa ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia.

De conformidad a lo expresado, las tierras de que se trata se encuentran sometidas a un régimen especial que resguarda su propiedad o posesión, según el cual, la facultad de sus titulares para enajenar tales bienes se encuentra limitada.

De esta manera, atendido el interés público involucrado, sólo resulta procedente su enajenación entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia.

Precisado lo anterior, es dable hacer presente que el artículo 20, letra a), de la citada ley N° 19.253, permite que con cargo al Fondo para Tierras y Aguas Indígenas se otorguen subsidios para la adquisición de tierras, por personas, comunidades indígenas o una parte de estas, en el caso que indica.

En seguida, el artículo 22 del señalado texto legal dispone...

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