Dictamen nº 39298 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 285431791

Dictamen nº 39298 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2011

N° 39.298 Fecha : 23-VI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Eugenio Arredondo García, funcionario del Ministerio de Educación, para consultar si el personal designado a contrata se encuentra autorizado para actuar como fiscal instructor en un proceso disciplinario seguido en contra de un servidor que ocupa un empleo en la planta de la Institución, situación que ocurrió en un sumario administrativo tramitado en el año 2002, a cuyo término se le impuso una sanción correctiva.

Requerido de informe, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación lo ha emitido señalando, en síntesis, que de conformidad a la jurisprudencia administrativa emanada de este Ente Fiscalizador, la circunstancia a que se refiere el requirente no constituye una irregularidad.

Sobre el particular, resulta menester anotar que según el criterio contenido en el dictamen N° 14.425, de 2004, entre otros, de este origen, el inciso primero del artículo 129 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sólo dispone, en lo que interesa, que el fiscal debe tener igual o mayor grado o jerarquía que el servidor investigado, por lo que no existe inconveniente alguno para que a los empleados contratados se les designe como fiscal en un procedimiento disciplinario.

Luego, el requirente solicita un pronunciamiento que determine si se configura alguna incompatibilidad con el cargo que ejerce en la repartición y las labores de asesor en un organismo de educación superior, fuera de su horario de trabajo y en actividades que no correspondan a las que desarrolla diariamente, sin especificar en qué calidad ejecutaría dichas funciones como, tampoco, si las pretende cumplir en la Administración Pública o en el área privada.

Pues bien, si la consulta dice relación con una plaza a ocupar en un órgano educacional superior de carácter público, conviene anotar que el inciso primero del artículo 86 de la citada ley N° 18.834, establece que todos los empleos a que se refiere el citado cuerpo legal son incompatibles entre sí, y lo serán también con todo otro cargo o función que se preste al Estado, aun cuando tales desempeños se rijan por textos normativos distintos.

Luego, el artículo 87 de ese texto previene que no obstante lo anterior, el desarrollo de las labores a que alude será compatible, en lo que interesa, con las indicadas en su letra a), esto es, “cargos docentes de hasta un máximo de doce horas semanales”; letra b), relativos al “ejercicio de...

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