Dictamen nº 39288 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 285431783

Dictamen nº 39288 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2011

N° 39.288 Fecha: 23-VI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Arturo Sierra Urzúa, ex funcionario de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa Unidad, en orden a poner término a su relación laboral, por estimar que se trataría de un despido injustificado.

Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que su Dirección de Bienestar dispuso el cese del vínculo laboral del interesado, por la causal necesidades de la empresa o servicio, prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se verificó mediante su resolución exenta N° 11, de 2011.

Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 3° de la ley N° 18.713, que contiene el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, concede a su Director, entre otras, la facultad de suscribir contratos con trabajadores que dependerán de esa Unidad, los cuales se rigen por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, tal como se ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 44.982, de 2008, de este origen.

Enseguida, es dable manifestar que el inciso primero del artículo 161 del mencionado Código, dispone que el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

Al respecto, se debe expresar que dicho precepto legal faculta al empleador para disponer el cese de funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la entidad como del trabajador, como se informó en los dictámenes N os 40.083, de 2009 y 22.974, de 2010, de esta Entidad de Control, lo que no constituye la aplicación de una sanción disciplinaria, como al parecer lo entiende el afectado.

Precisado lo anterior, en cuanto al hecho que no se le exhibieron los documentos que demostraban el entero de sus cotizaciones previsionales, es menester señalar que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos quinto y sexto de artículo 162 del texto legal en estudio, para proceder al despido de un trabajador por la causal de que se trata, se le deberá informar por escrito el estado de pago de aquéllas devengadas hasta el último día del mes anterior al del...

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