Dictamen nº 39735 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 285431759

Dictamen nº 39735 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2011

N° 39.735 Fecha: 24-VI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl de la Puente Peña, quien dice actuar en su calidad de Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, consultando sobre la procedencia de que la Intendencia de la Región de Atacama haya solicitado información acerca de la militancia política, pertenencia o calidad de dirigentes de algún gremio o sindicato, de los funcionarios de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales.

En su informe, la Intendenta de esa Región indica, en síntesis, que a consecuencia de los hechos apuntados, se presentó una acusación constitucional en su contra, la cual fue tenida por no interpuesta por la Cámara de Diputados, agregando que la referida solicitud de información no produjo efectos, por cuanto fue revocada por la autoridad que la emitió.

Sobre la materia, cabe manifestar que a través del oficio N° 24, de 26 de abril de 2010, el Intendente Subrogante de la Región de Atacama convocó a una reunión a los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales, indicando que debían acompañar en esa oportunidad, entre otros antecedentes, aquellos relativos a los funcionarios de sus dependencias, detallándose en un anexo de ese documento que tal información debía incluir, entre otros, la militancia política de éstos, así como su pertenencia o dirigencia en gremios o sindicatos.

Asimismo, mediante el oficio N° 38, de la misma data, dicha autoridad ordenó no considerar el citado anexo, dejando parcialmente sin efecto el referido oficio N° 24, de modo que no procede, en esta oportunidad, emitir un pronunciamiento sobre tal instrumento, específicamente sobre su anexo, toda vez que el mismo fue revocado inmediatamente después de su dictación y antes del momento en que estaba destinado a operar.

No obstante, es necesario abordar la procedencia de que la autoridad administrativa solicite antecedentes como los que se requerían en el documento cuestionado.

Al respecto, y como se desprende de los artículos 13 y 19, N°12, de la Carta Fundamental, los funcionarios públicos tienen, en plenitud, los derechos cívicos y la libertad de opinión sobre materias políticas. Por tanto, y tal como lo ha sostenido la Contraloría General en sus dictámenes N° s. 64.192 y 64.513, ambos de 2009, aquellos están habilitados, fuera del servicio y al margen del desempeño de su cargo, para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 aludido, pudiendo emitir libremente sus opiniones...

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