Dictamen nº 38422 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 285173831

Dictamen nº 38422 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2011

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 38.422 Fecha: 17-VI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero Comercial, conferido por la Universidad de Chile y de Constructor Civil, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra g), del primer texto legal citado, el diploma de Ingeniero Comercial, posee la calidad de título profesional, siendo éste, entonces, uno de aquéllos que por mandato legal tienen esa naturaleza.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Universidad de Santiago de Chile ofrece la carrera de Construcción Civil, con una duración de 7 semestres, confiere el grado académico de Licenciado en Construcción Civil y es conducente al título profesional de Constructor Civil, por lo que dichos diplomas poseen el carácter por el que se consulta.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal...

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