Dictamen nº 36387 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 282782075

Dictamen nº 36387 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2011

N° 36.387 Fecha: 08-VI-2011

Don Mauricio Román Beltramín se ha dirigido a esta Entidad de Control, solicitando, por las razones que expone, un pronunciamiento que incide en lo resuelto por la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante su dictamen N° 5.500, de 2009.

Sobre el particular, es del caso puntualizar que mediante el referido dictamen se atendió una presentación del recurrente atinente, en términos generales, a las actuaciones realizadas por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar, relacionadas con obras ejecutadas en la calle denominada Las Perlas, vía que no contaría con autorizaciones municipales que respalden su existencia, y cuyas características infringirían lo prescrito en la pertinente normativa del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En lo esencial, se concluyó en ese dictamen que la mencionada vía no forma parte de la vialidad estructurante definida en el correspondiente instrumento de planificación territorial, sino que fue el resultado de la partición de una porción de los bienes de la sucesión que se individualiza, y que la invalidación de los permisos otorgados en relación a algunas de las edificaciones construidas en dicha calle -que infringen el estándar aplicable de acceso de ambulancias y de carros bomba y/o de escalas-, no resulta procedente, dado que se encuentra comprometida la buena fe de terceros, sin perjuicio de que el municipio debe adoptar las medidas destinadas a hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas.

Ahora bien, en relación con lo anterior, esta Contraloría General estima menester consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que es efectivo lo concluido por la aludida Contraloría Regional, en el sentido de que la calle de que se trata tuvo su origen en la partición de los bienes de una herencia que consideró la realización de un loteo, respecto del cual, sin embargo, no consta la aprobación por parte de la autoridad administrativa.

Asimismo, considera pertinente anotar que estima aplicable en la especie el criterio adoptado en el oficio N° 5.500, de 2009, citado, en orden a que, no obstante lo señalado en el párrafo...

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