Dictamen nº 34156 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 281192187

Dictamen nº 34156 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2011

N° 34.156 Fecha: 27-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Arturo Valenzuela Luco, ex funcionario de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar se revise el criterio contenido en los dictámenes N os 32.080, de 1990 y 57.109, de 2010, de este origen, sobre el derecho que le asistiría para percibir la indemnización contemplada en el artículo 148 -actual 154- de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, y sobre la reconsideración del plazo de prescripción para solicitarla.

Como cuestión previa, cabe señalar que en el dictamen N° 32.080, de 1990, esta Entidad Fiscalizadora determinó que la supresión del cargo que servía el recurrente en la mencionada Casa de Estudios Superiores, no reunía las condiciones para configurar a su respecto los presupuestos legales que daban derecho a percibir la compensación a que alude el mencionado artículo 148, conforme a la jurisprudencia administrativa de la época, ya que no se verificó en su caso un proceso de encasillamiento en el cual el afectado no haya sido considerado.

A su vez, el dictamen N° 57.109, de 2010, ratificó en todas sus partes el referido oficio N° 32.080, de 1990, agregando que debido a que el reclamo en estudio fue interpuesto por el interesado el día 1 de junio de 2010 y que la situación que le afectó, según los antecedentes adjuntos, aconteció en el año 1990 -mismo año en que se emitió el pronunciamiento cuya reconsideración solicita-, y concluyó que el plazo para impetrar el beneficio de la especie se encontraba vencido, en virtud del artículo 161 del aludido estatuto administrativo.

Ahora bien, el citado artículo 154 de la referida ley N° 18.834, señala que en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados, que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis.

Precisado lo anterior, es menester anotar que los dictámenes N os 38.136 y 51.388, ambos de 2007, y 58.963, de 2008, aludidos por el interesado, han informado que son beneficiarios de la indemnización en comento, los servidores a quienes, a consecuencia de la reestructuración o fusión del servicio a que pertenecen, les hubieren sido suprimidos sus empleos, siempre que no cumplan con los...

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