Dictamen nº 34125 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 281192175

Dictamen nº 34125 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2011

N°34.125 Fecha: 27-V-2011

A través de sus oficios N°s. 8.131 y 8.577, de 2009, y 1.341, de 2010, la Contraloría Regional de Los Lagos atendió diversas presentaciones efectuadas por don Miguel Villarroel Villarroel, relativas a lo obrado por el inspector fiscal del contrato “Conservación Periódica camino Laguna La Golondrina Laguna Negra Río Palena”, celebrado entre la empresa Inmobiliaria y Constructora Cime Ltda. y la Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos. Asimismo, por medio de su oficio N° 4.020, de 2010, esa Sede Fiscalizadora atendió una presentación del recurrente, concerniente a la licitación denominada “Construcción Pórticos de entrada a la ciudad de Palena”, realizada por la Municipalidad de Palena.

Ahora bien, por el documento de la referencia, y en relación con los tres primeros oficios referidos, el interesado reclama que no fue citado a la visita a terreno que efectuó el personal de la señalada Contraloría Regional con miras a emitir su pronunciamiento, lo que le habría permitido proporcionar mayores antecedentes sobre el particular. Cuestiona, además, que sobre la materia se haya ordenado a la misma Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos, la instrucción de un sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados.

A su turno, en lo que atañe al oficio N° 4.020, citado, sostiene el recurrente que no se habrían investigado adecuadamente los hechos descritos en su presentación, vinculados a la legalidad de lo obrado por la Municipalidad de Palena al declarar desierta la licitación precedentemente mencionada.

Al respecto, cumple con consignar que al atender las presentaciones que le son formuladas por particulares, en general este Organismo Fiscalizador se funda en los documentos y antecedentes entregados tanto por éstos como por el servicio respectivo, al ser requerido al efecto, dándose así cumplimiento al principio general de bilateralidad que impera en nuestro ordenamiento jurídico, según el cual, en lo que interesa, debe oírse a los principales interesados para que puedan expresar lo que estimen conveniente a sus derechos.

En ese contexto, resulta menester puntualizar, sobre lo obrado por la Contraloría Regional de Los Lagos en relación a las presentaciones concernientes al contrato “Conservación Periódica camino Laguna La Golondrina Laguna Negra Río Palena”, que la circunstancia de no haber sido notificado el ocurrente de la constitución en terreno de su personal, en modo alguno importó limitar su...

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