Dictamen nº 34138 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 281192139

Dictamen nº 34138 de Contraloría General de la República, de 27 de Mayo de 2011

N° 34.138 Fecha: 27-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francisca de las Mercedes Hermosilla Pérez, ex funcionaria del Centro de Salud San Ramón, dependiente de la Municipalidad de dicha comuna, exonerada política, para reclamar porque, a su juicio, no le correspondería pagar la suma que el Instituto de Previsión Social le estaría cobrando por efectos de la diferencia de tasa impositiva generada con ocasión del traspaso de sus cotizaciones a la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, que fuera ordenado mediante el oficio N° 69.041, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora.

Requerido su informe, el aludido Organismo Previsional, junto con acompañar dos expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que no obstante que por medio del recién citado oficio esta Institución Contralora, cursó con alcance la resolución N° AP-3.163, de 2010, del referido Instituto, que concedía a la recurrente una pensión de vejez, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estableciendo, en lo que interesa, que el sistema previsional en el cual ésta debía pensionarse era el de la antedicha ex Caja Municipal, correspondería aplicar, en este caso particular, la doctrina de la situación jurídica consolidada, toda vez que, junto con concurrir todos los requisitos que la hacen procedente, de realizarse el traspaso de las respectivas cotizaciones se produciría un grave perjuicio para la señora Hermosilla Pérez, por cuanto, a lo menos, le correspondería pagar la suma de $ 10.584.974.-, por concepto de diferencia de tasas impositivas.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante los dictámenes N° s. 87, de 2003 y 47.182, de 2005, este Organismo Fiscalizador, determinó que los servidores contratados directamente por las municipalidades para la atención primaria de la salud desde la entrada en vigencia de la ley N° 19.378, publicada en el Diario Oficial el 13 de abril de 1995, que hayan optado por quedar adscritos al antiguo régimen previsional por la vía de la protección que se contempla en el inciso primero del artículo 1° transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, les asiste el derecho a imponer en la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, por cuanto, tal como se expresara en sus dictámenes N° s 26.811, de 1995 y 6.255, de 1996, ellos son funcionarios municipales, aun cuando se rijan por estatutos diversos al de la ley N°...

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