Dictamen nº 33087 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 279800155

Dictamen nº 33087 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2011

N° 33.087 Fecha: 25-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Andrea Pérez Retamales, funcionaria del Departamento Provincial de Educación de Cachapoal, para impugnar la calificación que le fuera asignada por su desempeño laboral correspondiente al período 2009-2010, y que le ha significado quedar ubicada en Lista Nº 1, de distinción, con 82,33 puntos.

Requerido su informe, ese Servicio expresó, en síntesis, que el aludido proceso se realizó en conformidad con la preceptiva que regula la materia, acompañando la documentación pertinente.

Manifiesta la interesada, en primer lugar, su disconformidad con la puntuación obtenida y la falta de fundamento del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora Regional, haciendo presente que siempre ha sido calificada con nota máxima, aludiendo a continuación a su trayectoria funcionaria en la Institución y agregando que durante todos los años de servicio sólo registra anotaciones de mérito atendido su buen desempeño funcionario; no obstante lo cual dicho órgano colegiado rebajó la ponderación que le fuera asignada por su jefatura directa, criterio que posteriormente fue confirmado por el jefe superior del Servicio al momento de resolver su apelación.

Sobre el particular, es necesario señalar que, según aparece del aludido acuerdo de la Junta Calificadora, ésta resolvió disminuir las notas asignadas a la recurrente por su jefatura directa, por cuanto se estimó que la Hoja de Vida de la funcionaria se encontraba sin anotaciones y sin registros de informes de desempeño que respalden la puntuación otorgada en la precalificación, de modo que, a juicio de dicho órgano colegiado, según el único y común argumento expuesto para todos los factores de evaluación, no existían antecedentes que justificaran un desempeño que exceda los requerimientos que exige el desarrollo del cargo.

Ahora bien, analizado el fundamento expresado, es forzoso anotar que si bien éste justifica que la referida Junta haya estimado que la servidora no era merecedora de las notas asignadas en los respectivos rubros de su precalificación, no se contienen las razones por las cuales dicho órgano colegiado calificó con notas 7 y 8 en los ítems que ahí se indican, en reemplazo de la puntuación asignada en su precalificación, situación que configura una vulneración a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 29 del decreto N°1.825, de 1998, del Ministerio del...

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