Dictamen nº 33069 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 279800015

Dictamen nº 33069 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2011

N° 33.069 Fecha: 25-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente del Senado, para solicitar un pronunciamiento en relación a la consulta formulada por la Honorable Senadora Ximena Rincón González, acerca de la validez y legalidad del análisis presupuestario y de la restricción de Horas Extraordinarias dispuesta por la resolución exenta N° 20, de 7 de enero de 2011, del Servicio de Salud del Maule.

Para tal efecto, acompaña copia de la resolución exenta N° 20, de 2011, por cuya virtud ese organismo fijó, a contar del 1 de enero del presente año, el régimen de trabajo extraordinario para el personal de su dependencia, conjuntamente con documento explicativo del mismo antecedente, además de copia de la presentación de funcionarios del Hospital de Parral que, en relación con tal materia, fuera efectuada ante la Contraloría Regional del Maule.

Sobre el particular, tratándose en primer término de lo consignado en los resuelvos N os 1, 2 y 3 del acto administrativo en análisis, que establecen para las instituciones hospitalarias un tope de 40 horas extraordinarias mensuales diurnas, y de 35 horas extraordinarias mensuales nocturnas y en sábado, domingo y festivos para el personal que se rige por el sistema de turnos, de las cuales sólo parte de ellas -24 horas en el primer caso y 20 en el segundo-, serán pagadas en dinero, siendo las restantes compensadas en tiempo, se debe hacer presente que en conformidad a lo prevenido en el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.

Luego, es útil recordar que el inciso segundo de dicho precepto establece que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y que si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

Por su parte, se debe indicar que el artículo 9° de la ley N° 19.104, establece que el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al mes, agregando que se podrá exceder esta limitación cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto motivados por fenómenos naturales o calamidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR