Dictamen nº 32650 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 278989563

Dictamen nº 32650 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2011

N° 32.650 Fecha: 23-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Kinesiólogo, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile en 1994, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Ahora bien y dado que no se tienen a la vista antecedentes de la referida carrera a la data del otorgamiento del diploma por el que se consulta, es menester señalar que otras entidades de educación superior en esa misma época conferían el citado diploma con carácter de profesional y luego de cursar 10 semestres o cinco años de estudios, tal como se infiere de los dictámenes N os 48.229, de 1999 y 12.104, de 2008, que han manifestado que los diplomas de Kinesiólogo otorgado por la Universidad de Chile y por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, respectivamente, revisten el carácter de profesional.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el...

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