Dictamen nº 31693 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 278403787

Dictamen nº 31693 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2011

N° 31.693 Fecha: 18-V-2011

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 401, de 2010, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo,que autoriza el trato o contratación directa con Microsoft Chile S.A. y aprueba el contrato de prestación de servicios correspondiente, denominado “orden de trabajo para servicios de consultoría Microsoft”, entre la aludida empresa y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen.

En primer término, resulta improcedente que el acto administrativo en estudio, de fecha 31 de diciembre de 2010, haya sido emitido con anterioridad al contrato que viene aprobando, el cual sólo se materializó el 14 de abril de 2011.

Asimismo, cabe objetar que el acto administrativo en examen no apruebe la enmienda del aludido contrato, que se inserta en el mismo, por lo que no se cumplen las condiciones para que las cláusulas de esta última puedan prevalecer sobre lo expresado en el convenio primitivo suscrito entre las partes.

Por otra parte, acorde con lo expresado por esta Entidad de Control a través de los dictámenes N°s. 55.721, de 2008, 57.048, de 2009, y 59.946, de 2010, entre otros, corresponde reparar el párrafo final del numeral 2, “Tarifas”, del aludido convenio, así como el punto 3.4.3 del documento “Declaración de Trabajo”, que disponen, en lo pertinente, la eventualidad de aumentar la cantidad de horas, como asimismo la supresión o modificación de los servicios descritos, por cuanto omiten señalar que tales estipulaciones -en la medida que permiten alterar las condiciones inicialmente pactadas-, deben contenerse en un acto afecto al trámite de toma de razón.

Enseguida, se advierte que el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento entregada por el contratante resulta insuficiente, atendida la vigencia del contrato, que supera el plazo de vencimiento de aquélla, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, según el cual en las contrataciones de servicios la garantía “no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos”.

Luego, corresponde objetar los numerales 3 y 4, “Retrasos” y “Terminación”, del aludido convenio, en cuanto disponen, en lo pertinente, que la citada institución podría comprometer los recursos de esa Entidad por servicios que no fueren efectivamente prestados por la empresa...

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