Dictamen nº 31964 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 278403763

Dictamen nº 31964 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2011

N° 31.964 Fecha: 19-V-2011

El Gobierno Regional de la Región de Los Ríos se ha dirigido a esta Contraloría General consultando sobre la posibilidad de financiar proyectos presentados por las municipalidades que han de ser realizados en terrenos de entidades privadas sin fines de lucro distintas de las regidas por la ley N° 19.418, en el marco del Fondo Regional de Iniciativa Local -F.R.I.L.-. Manifiesta que ello no vulneraría la normativa que regula la distribución de dichos recursos, pues tendría por finalidad beneficiar a toda la comunidad y mejorar su calidad de vida, encontrándose debidamente resguardados los aportes estatales.

Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 115 de la Constitución Política de la República, previene que la Ley de Presupuestos de la Nación contemplará gastos para inversiones sectoriales de asignación regional cuya repartición entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia.

A su turno, el inciso segundo del artículo 80 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, señala, en lo pertinente, que se entenderá por inversión sectorial de asignación regional toda aquella que corresponda a proyectos de inversión que, siendo de responsabilidad de un ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deban materializar en una región específica y cuyos efectos económicos directos se concentren principalmente en ella, concerniéndole al gobierno regional respectivo resolver la entrega de esos montos entre las diferentes iniciativas a ejecutar, como ocurre en el caso de los provenientes del F.R.I.L..

Al respecto, el artículo 73, letra b), de la citada ley N° 19.175, dispone que el presupuesto del Gobierno Regional está compuesto, entre otros conceptos, por los recursos para el financiamiento de los programas de inversiones públicas que tengan por objeto el desarrollo de la región, debiendo añadirse que en concordancia con los artículos 16, letra c); 20, letra b); 24, letra e), y 36, letra e), del mismo texto legal, a ese órgano colegiado le compete decidir la destinación para la realización de acciones específicas, de los valores contemplados anualmente en las leyes de presupuestos de la Nación para dichos programas, como ocurre en la especie.

Enseguida, la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, contempló la glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno...

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