Dictamen nº 31319 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 277960915

Dictamen nº 31319 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2011

N° 31.319 Fecha: 17-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Barros Mc Intosh, funcionario profesional grado 7, de la Municipalidad de Recoleta, reclamando su derecho a ser ascendido a un empleo profesional grado 6, considerando que tiene mayor antigüedad en el cargo, en el grado, en el municipio y en la Administración, que el servidor que fue promovido a dicho empleo.

Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.

A su vez, es necesario considerar que el artículo 49 del citado cuerpo estatutario, prevé que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido y, en caso de producirse un empate, se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado y, finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde.

A continuación, debe tenerse presente que el artículo 50 del mismo texto legal, dispone que el escalafón comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses.

Como puede advertirse del tenor de las disposiciones anotadas, la ubicación preferente en el escalafón es la que fija el servidor favorecido con el ascenso, ubicación que, a su vez, está determinada por el resultado de las calificaciones, de modo que sólo procede recurrir a la antigüedad para establecer el lugar de los funcionarios en dicho ordenamiento del personal, en el orden de precedencia indicado, en la eventualidad que exista igualdad en los puntajes.

Pues bien, el empleo cuya provisión se reclama, es el cargo profesional grado 6, vacante a contar de 1 de julio de 2010, por la renuncia voluntaria de doña Silvia García Garay, de manera que para tal efecto -según lo dispuesto en el artículo 57, de la ley N° 18.883, que ordena que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante-, procede tener en consideración el escalafón vigente para ese año, elaborado con el resultado...

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