Dictamen nº 31091 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 277272143

Dictamen nº 31091 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2011

N° 31.091 Fecha: 16-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Sáez Cárdenas, ex servidor de la Municipalidad de Lo Barnechea, contratado a honorarios, solicitando la intervención de este Organismo de Control, por cuanto la entidad edilicia le habría negado el pago del bono previsto en el artículo 32 de la ley N° 20.486, equivalente al monto de $215.000, beneficio que, en su opinión, habría sido estipulado en el respectivo contrato.

Requerido su informe al municipio, éste lo evacuó mediante el oficio Nº 84, de 2011, manifestando que el peticionario no tiene derecho al pago que reclama, por cuanto se trata de un ex prestador de servicios a honorarios, cuyas labores expiraron el 31 de diciembre de 2010, y no de un funcionario municipal que desempeñara un cargo de planta o a contrata, como lo exige el artículo 32 de la ley N° 20.486.

Sobre el particular, cabe recordar que, según lo establece el artículo , incisos primero y segundo, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en lo pertinente, podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de nivel superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y no habituales de la municipalidad, mediante decreto del alcalde; y, además, para cometidos específicos, conforme a las normas generales.

Enseguida, el inciso final del mismo precepto legal, dispone que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal.

Conforme con lo anterior, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 26.483, de 2009, y 44.494, de 2010, entre otros, ha concluido que las personas que sirven a honorarios en la Administración del Estado no tienen la calidad de funcionarios públicos y es el propio convenio el que regula sus relaciones con ella, de modo que el servidor no posee otros beneficios que los convenidos expresamente en el pertinente contrato.

Además, es menester considerar que si bien a los prestadores de servicios a honorarios, es posible concederles análogos derechos que los establecidos para los funcionarios, no obstante, deben cumplir las mismas condiciones y requisitos exigidos para éstos, y haberse acordado explícitamente en el convenio respectivo; sin que, en todo caso, los beneficios puedan ir más allá de los que la ley establece para quienes...

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