Dictamen nº 29910 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 276892455

Dictamen nº 29910 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2011

N° 29.910 Fecha: 12-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Saravia Olivares, ex funcionaria a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia del término anticipado de su contrato de reemplazo y la falta de tramitación de su licencia médica.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha expresado, en síntesis, que puso fin al contrato de la funcionaria con anticipación a la fecha de término establecida en el mismo, atendido a que con fecha 2 de septiembre de 2010, ésta se habría presentado ante la superioridad del Servicio indicándole que no continuaría haciendo el reemplazo por motivos de salud, razón por la que modificó el plazo del mismo, señalando como fecha de término el 1° de septiembre de ese año, situación que motivó el rechazo de la licencia médica presentada por la interesada con posterioridad a dicha data.

Sobre el particular y como cuestión previa, corresponde anotar que según los registros de este Ente Fiscalizador, la señora Saravia Olivares mantuvo varios contratos de reemplazo con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, siendo su última designación aprobada por resolución N° 1.593, de 2010, de ese origen, mediante la que se dispone su contratación por el plazo comprendido entre el 9 de agosto y el 14 de septiembre, de esa anualidad.

Al respecto, es necesario destacar que la jurisprudencia emanada de este Órgano Contralor, en su dictamen N° 7.600, de 2002, ha indicado que los empleados a contrata, durante el período de su desempeño como tales, gozan del derecho a la función y, por ende, su cese procede sólo por alguna de las causales consultadas en el respectivo estatuto, a menos que la contrata haya sido dispuesta con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios".

Así, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente de la citada resolución N° 1.593, de 2010, es posible constatar que la reclamante efectivamente fue contratada por un plazo determinado, sin establecerse en dicha contratación la anotada cláusula u otra similar, que faculte a la autoridad para ponerle término en el momento que...

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