Dictamen nº 29037 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 276437051

Dictamen nº 29037 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2011

N° 29.037 Fecha: 9-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría al ex funcionario de esa repartición pública señor Mario Figueroa Corrotea, para percibir el bono laboral previsto en la ley N° 20.305, pese a que no habría requerido dicho beneficio dentro del plazo legal, considerando que obtuvo las bonificaciones por retiro de las leyes N os 19.882 y 20.212 y que cumplió 65 años el 10 de diciembre de 2008.

Sobre la materia, es menester hacer presente que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que indica, que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotice en él por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°, entre los cuales se cuenta el tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones aludidas en el artículo 1° de la ley, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas precedentemente, según corresponda.

Por su parte, el artículo primero transitorio de la mencionada ley previene que el personal que tenga las referidas edades a la data de entrada en vigencia de ese cuerpo de normas, accederá al bono siempre que presente la solicitud dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigencia y satisfaga los demás requisitos del artículo 2° de la misma ley, agregando esa norma transitoria, por una parte, que estos funcionarios deberán cesar en sus labores por las causales antes referidas dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud y, por la otra, que el personal que no presente la solicitud de bono dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a él.

Luego, en concordancia con la preceptiva recién reseñada, esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 64.151, de 2009, citado por la autoridad recurrente, analizó la percepción conjunta de los beneficios a que se alude en la presentación ahora en análisis, precisando, en lo que atañe a lo consultado, que el...

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