Dictamen nº 29060 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 276437035

Dictamen nº 29060 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2011

N° 29.060 Fecha: 9-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Marianjel Sánchez, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines, para solicitar un pronunciamiento relacionado con la dedicación exclusiva a que están sujetos los Gobernadores Provinciales, atendido que esa entidad habría tenido conocimiento de que algunos de ellos -los que no se individualizan-, desempeñarían otras actividades remuneradas ajenas a las plazas que sirven en esa Cartera.

Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior ha manifestado, en síntesis, que en la medida que los Gobernadores Provinciales perciban asignación de dirección superior, se encuentran sujetos a las incompatibilidades previstas en el inciso cuarto del artículo de la ley N° 19.863, salvo las situaciones de excepción contempladas en el inciso quinto, de esa disposición legal.

Al respecto, cabe recordar que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece, en su artículo 56, que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.

Por otra parte, es dable anotar que la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, no contiene disposiciones que señalen que los Gobernadores Provinciales se encuentren impedidos de desarrollar actividades o profesiones en forma simultánea con el desempeño de ese cargo.

Sin embargo, la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Pública -vigente en lo que interesa-, establece, en el inciso primero de su artículo 1°, una Asignación de Dirección Superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que percibirán quienes desempeñen los cargos de dedicación exclusiva que señala, fijando luego los montos de la asignación a percibir por cada una de esas autoridades, refiriéndose en su letra e), específicamente, a los Gobernadores, e indicando, en su inciso cuarto, que dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los...

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