Dictamen nº 29027 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 276150451

Dictamen nº 29027 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2011

N° 29.027 Fecha: 9-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Luis Rohweder Montenegro, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener una pensión de retiro, considerando, según parece desprenderse de su presentación, los días de permisos administrativos no concedidos, el feriado legal del que no hiciera uso estando en actividad, los servicios nocturnos y en días festivos que habría prestado, los días adicionales de vacaciones por haber sido destinado a zonas aisladas, como asimismo, los 11 meses de imposiciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, con antelación a su ingreso como servidor policial.

En apoyo de su solicitud, esgrime como fundamento que la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, entró en vigor con posterioridad a su incorporación a la institución, de manera tal que no le sería aplicable la normativa que exige acreditar 20 años de servicios efectivos para poder acceder a un beneficio jubilatorio, en el respectivo régimen previsional.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el D.F.L N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, vigente cuando el interesado se incorporó al aludido organismo policial, en su artículo 82 previene que el personal de Carabineros de Chile tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos y siempre que reúna las demás condiciones que exige ese decreto con fuerza de ley.

Enseguida, para efectos de la pensión de retiro del personal de Carabineros de Chile, el citado cuerpo normativo define, en el artículo 83, lo que se entiende por servicios efectivos para el cómputo de los veinte años requeridos, entre los cuales se ha incluido el tiempo como conscripto en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea, pudiendo, además, ser considerados para completar el lapso restante aquellos que se mencionan en el artículo 85 del Estatuto en comento.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, como asimismo, de los propios dichos del interesado, aparece que éste habría ingresado a la mencionada entidad policial, el 16 de...

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