Dictamen nº 29032 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 276150411

Dictamen nº 29032 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2011

N° 29.032 Fecha: 9-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angélica Verdugo Sobral, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento en relación a la indemnización que, tras haber servido como alto directivo público, le fuera enterada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, ya que se consideró como base para su cálculo únicamente el tiempo que desempeñara como titular en el cargo de Directora de ese Servicio y no aquellas labores que, con anterioridad, sirviera en otros cargos de esa misma institución.

Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que el estipendio en estudio sólo corresponde a aquéllos que se han desempeñado como altos directivos públicos cuando han sido nombrados en tal carácter por el Servicio Civil, razón por la cual dicha compensación fue calculada considerando sólo el período servido como titular del cargo de Alta Dirección Pública en referencia.

Sobre el particular, conviene indicar que el artículo quincuagésimo octavo de la citada ley N° 19.882 establece, en su inciso segundo, respecto de los altos directivos públicos, que, “cuando el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del período de nombramiento sin que este sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley N° 18.834”.

A su vez, la aludida ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala en su artículo 154 -que corresponde al antiguo artículo 148-, en lo que interesa, que la aludida indemnización será equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis.

En este orden de ideas, la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.842, de 25 de junio de 2010, ha informado que la compensación en comento ha sido establecida por la ley en razón del cargo de alto directivo público y, por ello, sólo favorece a aquéllos que se han desempeñado en tal carácter, de modo que en el cálculo del señalado beneficio económico únicamente debe contabilizarse el tiempo en que el servidor ha prestado servicios en esa condición en la respectiva institución.

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