Dictamen nº 28993 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 275807591

Dictamen nº 28993 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2011

N° 28.993 Fecha: 9-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Manuel Gatica Ulloa, ex receptor judicial, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión de vejez, por cuanto, a su juicio, no se estaría aplicando, en su determinación, lo dispuesto en el oficio N° 12.511, de 2008, de este origen.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula, habiéndose determinado con arreglo a lo dispuesto en el oficio anotado en el párrafo precedente.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que a través de la resolución exenta N° 2.064, de 2005, del Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $ 108.541.- mensuales, a contar del 1 de enero de 2004.

Posteriormente, por medio del oficio N° 33.039, de 2008, este Ente de Control instruyó al Instituto de Previsión Social calcular la pensión de régimen que podría favorecer al recurrente, a fin de que éste optara entre los beneficios previsionales a los que tendría derecho, trámite que, una vez efectuado, permitió al peticionario elegir la pensión de jubilación por vejez, otorgada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Luego, mediante la resolución N° AP-3.445, de 2010, del Instituto de Previsión Social, se otorgó al recurrente una jubilación por vejez, en el antedicho sistema, sobre la base de 33 años, 6 meses y 2 días de tiempo computable, en su calidad de ex receptor judicial de Valdivia, asimilado al grado 7 de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, por la suma inicial mensual de $ 1.255.222.-, a partir del 1 de abril de 2010.

Precisado lo anterior, es menester indicar que el citado dictamen N° 12.511, de 2008, estableció, en lo que interesa, que para los efectos de los derechos previsionales de los receptores judiciales, se deben considerar todas las remuneraciones fijas y permanentes o imponibles de que gocen los secretarios de los juzgados del lugar donde ejercen sus funciones, salvo aquéllas de carácter personal, como, por ejemplo, la antigüedad en el cargo u otras de similar naturaleza.

En este sentido, debe recordarse que el artículo 5° del D.L. N° 3.501, de 1980, en su inciso primero, declaró exenta de imposiciones previsionales la...

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