Dictamen nº 28103 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 275676935

Dictamen nº 28103 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2011

N° 28.103 Fecha: 5-V-2011

Por la presentación de la referencia, doña Mirta Mirella Astudillo Burgos reclama en contra de la Dirección General de Aguas por haber acogido, a través de su resolución exenta N° 3.081, de 2009, un recurso de reconsideración interpuesto por Maderas Cóndor S.A. en contra de la resolución exenta N° 1.913, de 2008, de la Dirección General de Aguas, Región del Biobío, por medio de la cual se denegó a esa sociedad una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas.

Es del caso precisar que la resolución exenta N° 1.913, citada, denegó el derecho de aprovechamiento de aguas en comento por cuanto, en lo esencial, la aclaración de que fue objeto la correspondiente memoria explicativa por parte del solicitante -exigida por la última repartición aludida- implicó, a juicio de ésta, modificar el proyecto contenido en su versión original.

Asimismo, que el indicado recurso de reconsideración fue acogido a través de la mencionada resolución exenta N° 3.081, considerando, en síntesis, que la memoria explicativa contiene información respecto del caudal solicitado en relación con el uso que se pretende dar al agua, y que la aclaración que efectuó el solicitante mantiene dichos aspectos.

Por último, que en el parecer de la recurrente, el criterio que se ajustaría a derecho, es el contenido en la resolución que denegó la solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas, y no el sostenido por la Dirección General de Aguas al resolver el recurso de reconsideración.

Al respecto, y teniendo presente lo informado sobre el particular por la Dirección General de Aguas, cumple esta Contraloría General con señalar que, acerca de la materia de que se trata, corresponde tener presente que el N° 6 del artículo 140, del Código de Aguas, prescribe que “En el caso que se solicite, en una o más presentaciones, un volumen de agua superior a las cantidades indicadas en los incisos finales de los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5, el solicitante deberá acompañar una memoria explicativa en la que se señale la cantidad de agua que se necesita extraer, según el uso que se le dará. Para estos efectos, la Dirección General de Aguas dispondrá de formularios que contengan los antecedentes necesarios para el cumplimiento de esta obligación. Dicha memoria se presentará como una declaración jurada sobre la veracidad de los antecedentes que en ella se incorporen”.

Luego, ha de considerarse que, por su parte, el artículo 147 bis, del mismo cuerpo legal, indica en...

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