Dictamen nº 25333 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 274016995

Dictamen nº 25333 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2011

N° 25.333 Fecha: 26-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Exonerados Políticos y Torturados de San Carlos, a fin de solicitar un pronunciamiento que determine si tienen derecho a ejercer la opción prevista en el artículo 16 de la ley N° 19.234 aquellas personas cuyo bono de reconocimiento se encuentre cedido a una compañía de seguros o liquidado y consumido en una pensión otorgada en el régimen previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios.

Con arreglo a ese precepto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.895, de 2001; 38.961, de 2005; y 20.088, de 2011, ha establecido que la referida Ley de Exonerados Políticos permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga en el sistema previsional de las administradoras de fondos de pensiones.

Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono.

En este sentido, tal como se expresa en el más reciente de los pronunciamientos citados precedentemente, el bono de reconocimiento otorgado en virtud del decreto ley N° 3.500, de 1980, es un instrumento expresado en dinero que es representativo de las cotizaciones que el imponente tenía en el antiguo régimen previsional, al momento de cambiarse al nuevo sistema de pensiones, por lo que, cuando un exonerado político entra en el goce de una pensión emanada de una administradora de fondos de pensiones, las imposiciones que el bono...

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