Dictamen nº 24757 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 274016863

Dictamen nº 24757 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011

N° 24.757 Fecha : 21-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Vásquez Alvarado, ex funcionario de la Armada de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por las Juntas de Selección y de Apelación de la referida institución castrense, que lo incluyó en la lista anual de retiros del año 2010, por cuanto, en su opinión, el fundamento de tal medida sería el impedimento físico que padece.

Requerido su informe, la referida entidad manifestó, en síntesis, que el retiro del recurrente fue resuelto por las Juntas de Selección y Apelación, ante las cuales el peticionario hizo uso de todos los recursos que le autoriza la ley. Hace presente, además, que la evaluación e inclusión en la aludida lista anual de retiros obedeció a la ponderación de su desempeño profesional, y no a la situación médica que lo afectaba.

Como cuestión previa, resulta menester hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 19.709, de 2005 y 8.592, de 2010, informó que este Organismo de Control se pronuncia sobre la regularidad de los procesos calificatorios de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, cuando advierta que en ellos se ha incurrido en vicios de procedimiento que signifiquen una infracción legal, sin que pueda estimar los factores de fondo que han influido en la correspondiente valoración.

Enseguida, cabe señalar, según lo dispuesto en el artículo 75 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el desempeño de los empleados se evaluará anualmente a través de un sistema de calificaciones que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus labores, basándose en los conceptos contenidos en su hoja de vida, hoja de calificación y la clasificación del personal.

A su turno, la letra b), del artículo 97 del citado texto estatutario, expresa que a las Juntas de Selección -entre ellas, la del Cuadro Permanente y de Gente de Mar-, les corresponde estudiar, aprobar o modificar las calificaciones para conformarlas con las hojas de vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento.

Por su parte, su artículo 100, previene, en lo que interesa, que corresponderá a la mencionada Junta de Selección formar la lista de retiros, la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del mismo texto legal, se integrará, sucesivamente, con el personal ubicado en lista N° 4; los clasificados por...

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