Dictamen nº 24739 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 274016811

Dictamen nº 24739 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011

N° 24.739 Fecha: 21-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángel Bruna Gavilán, auxiliar de servicios menores de un establecimiento educacional, dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando en contra de la medida alcaldicia de disponer el descuento de sus remuneraciones, correspondientes al 1 de abril de 2010, en circunstancias que desarrolló sus labores ese día, y únicamente no cumplió con el nuevo horario que le había sido asignado, del que no tomó debido conocimiento, en atención a que la nueva distribución de su jornada laboral fue informada cuando no se encontraba en su lugar de trabajo.

Requerido su informe al municipio, lo evacuó mediante el oficio N° 1300/1012/164/378, de 2010, en el que expresa que es procedente el indicado descuento, por cuanto el nuevo horario fue informado oportunamente a los trabajadores, sin que, no obstante, la entidad edilicia señale la forma y data en que se efectuó dicha comunicación.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7° del Código del Trabajo, cuerpo legal que rige la relación laboral de la especie, previene que el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada; entre cuyas estipulaciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 10, número 5, de dicho Código, debe contener la duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.

A su vez, es preciso manifestar que el artículo 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que tanto las autoridades como los funcionarios, deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, por lo que los servidores están obligados a cumplir la jornada laboral en el horario que les fije la autoridad administrativa, quien puede determinar su distribución según los requerimientos o las necesidades del servicio de que se...

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