Dictamen nº 24415 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 274016667

Dictamen nº 24415 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011

N° 24.415 Fecha: 21-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Isabel Rufatt Parada, en conjunto con otros ex funcionarios del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar de la decisión de la autoridad en orden a no prorrogar sus contrataciones por el año 2011, ya que, a su juicio, tal determinación sería arbitraria. Cuestionan, asimismo, las bajas notas otorgadas en sus precalificaciones y el proceder del Jefe del Departamento de Personal de ese establecimiento, quien los habría responsabilizado de las deficiencias de esa unidad, indicando, finalmente, que no se les respetó el derecho a hacer uso de licencias médicas.

Al respecto, cabe indicar, en forma previa que requerido de informe, ese recinto hospitalario no lo ha remitido, motivo por el cual, atendido el tiempo transcurrido, este Ente Contralor se pronuncia sin dicho antecedente.

Acto seguido, es menester precisar que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de los peticionarios en el mencionado hospital se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010, según consta en la resolución exenta N° 233 y en la resolución N° 365, ambas de 2010, del aludido centro de salud.

Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un ente público, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en los artículos , letra c), y 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, entre otros, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Ente de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma.

Pues bien, en concordancia con las normas referidas y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores de los solicitantes tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en los precitados actos...

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