Dictamen nº 25891 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 274016627

Dictamen nº 25891 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2011

N° 25.891 Fecha: 27-IV-2011

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto 4583, de 2010, de la Universidad de Chile, mediante el cual se aprueba el Reglamento Docente del Liceo Experimental Manuel de Salas, por cuanto no se ajusta a derecho.

  1. Cabe señalar que diversos artículos se apartan de las normas legales sobre carrera funcionaria y, específicamente, relativas a la promoción establecidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Es el caso del inciso segundo del artículo 27, al disponer que los docentes a contrata podrán concursar para ocupar cargos en la planta docente y ser 'ascendidos' al siguiente grado. Ello, toda vez que de acuerdo al artículo 53 de la citada ley, en las plantas profesionales, como es la docente, lo que corresponde es la promoción mediante concurso interno, y no el ascenso, modalidad prevista para las plantas de administrativos y auxiliares. Asimismo, su inciso tercero contiene una redacción confusa que es pertinente aclarar respecto a la fijación de las remuneraciones que obtendrán los referidos docentes a contrata al momento de ingresar al Liceo.

En lo que respecta a la regulación contenida en el Título V, sobre la evaluación docente, de sus disposiciones se desprende que, en general, se trata más bien de un régimen de calificaciones que de una evaluación docente propiamente tal.

En relación con lo anterior, diversos preceptos de dicho título no se ajustan al referido Estatuto Administrativo, en especial en cuanto a los órganos a los cuales corresponde intervenir en la respectiva evaluación o calificación.

En particular, en el artículo 45 debieran aclararse las referencias al "período a evaluar" y al "período de calificación", pues en los términos del Estatuto Administrativo, aparece que la distinción que se pretende efectuar en dicho precepto es entre el período a calificar y el período en que se lleva a cabo ese proceso.

Respecto del Título VI del acto en estudio, cabe advertir que a pesar que se denomina "Del egreso de la carrera", de sus disposiciones se desprende que se refiere a la "cesación de funciones".

En tal sentido, es del caso observar la letra a) del artículo 56 que establece la renuncia voluntaria como causal por la cual los docentes dejarán de pertenecer al Liceo, en circunstancias que conforme al artículo 146 de la ley N° 18.834 -citado en el mismo artículo 56-, el motivo de la cesación en el cargo es la "aceptación de renuncia".

Tampoco se advierte el...

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