Dictamen nº 24333 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 274016623

Dictamen nº 24333 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011

N° 24.333 Fecha: 21-IV-2011

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de doña Marianela Riquelme Jabre, ex funcionaria del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, quien requiere un pronunciamiento que le reconozca el derecho a seguir percibiendo la pensión de invalidez, derivada de un accidente en acto del servicio, de la que es titular, aun después del día 24 de agosto de 2012, en que cumplirá 60 años de edad, por ser más conveniente a sus intereses que la jubilación que le correspondería en el sistema de pensiones regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980.

Al respecto, resulta necesario anotar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 253, de 1994, el referido Servicio de Salud, determinó que el accidente que la recurrente sufrió el día 29 de marzo de 1990, ocurrió en actos de servicio.

Ante estas circunstancias, y acorde con lo previsto por los artículos 129 del D.F.L. N° 338, de 1960, y 83 del D.L. N° 3.500, de 1980, la resolución N° AP-4.685, de 1994, del entonces Instituto de Normalización Previsional, concedió a la señora Riquelme Jabre una pensión de invalidez por la suma de $ 118.539.-, a contar del 8 de noviembre de 1993, prestación que cesará cuando ésta cumpla los 60 años de edad, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 86 del indicado decreto ley.

Precisado lo anterior, debe recordarse que el inciso primero del citado artículo 83 del D.L. N° 3.500, de 1980, preceptúa, en lo que interesa, que los trabajadores dependientes incorporados o que se incorporen al Sistema que establece ese decreto ley, quedarán afectos a las disposiciones sobre riesgos profesionales contenidas en la ley N° 16.744, en el D.F.L. N° 338, de 1960, o en cualquier otro cuerpo legal que contemple la protección contra riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, agregando que sólo para estos efectos, seguirán sujetos a las instituciones de previsión que a la fecha de publicación de aquel texto normativo estén encargadas de otorgar las prestaciones y recaudar las cotizaciones que correspondan.

Por su parte, el inciso tercero...

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