Dictamen nº 24247 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 272532587

Dictamen nº 24247 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2011

N° 24.247 Fecha: 20-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el senador don Guido Girardi Lavín, solicitando un pronunciamiento sobre las declaraciones formuladas por la entonces Subsecretaria de Salud, reproducidas en diversos medios de comunicación, respecto de un informe evacuado por la Liga Ciudadana de la Defensa de los Consumidores, que dio cuenta de la presencia de residuos de pesticidas en ciertos alimentos.

Expone al efecto, que las declaraciones de juicio de la citada autoridad, en las que manifestó que los productos alimenticios cumplían con todas las normas sanitarias vigentes, vulneraron el principio de probidad administrativa, por cuanto significaron un apoyo implícito a las empresas denunciadas e influyeron indebidamente sobre sus funcionarios de exclusiva confianza, competentes para resolver la denuncia que presentara ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

Además, solicita investigar si la aludida ex funcionaria, se encontraba afecta a alguna de las circunstancias de abstención contempladas en el numeral segundo, del artículo 12, de la ley N° 19.880.

Por último, requiere que se oficie a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a fin de que informe acerca del sumario sanitario a que han dado lugar los hechos.

Por su parte, el diputado don Enrique Accorsi Opazo, efectuó una presentación a esta Entidad de Control, manifestando su preocupación respecto de lo informado por diversos medios de prensa nacional sobre la presencia de pesticidas en los alimentos que indica, y particularmente, en torno al rol que deben ejercer los organismos públicos en la fiscalización de dichas materias.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que el inciso primero del artículo 8 de la Carta Fundamental prescribe que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Enseguida, y en lo que interesa, el artículo 626, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ordena que contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

A su turno, el inciso segundo de ese numeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR