Dictamen nº 22837 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 272343711

Dictamen nº 22837 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2011

N° 22.837 Fecha: 14-IV-2011

La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de don Alexis Sepúlveda Soto, miembro del respectivo Consejo Regional, quien solicita un pronunciamiento sobre la regularidad de la desvinculación laboral de la ex Secretaria Ejecutiva de ese organismo colegiado, así como de la decisión adoptada por aquél al elegir a su reemplazante, por cuanto no se habría reunido el quórum necesario al efecto.

En su informe, el Intendente de la Región del Maule manifiesta que la desvinculación antes aludida se ajustó a derecho, agregando que el acuerdo mediante el cual se nominó al nuevo Secretario Ejecutivo del precitado Consejo se tomó con la presencia de 17 de sus miembros, obteniendo la persona electa nueve votos a favor. Indica, al respecto que no se consideró, para establecer el quórum necesario al efecto, al consejero don Mario Fuenzalida, quien se excusó de intervenir en la materia por tener un vínculo de parentesco con uno de los postulantes a esa plaza.

Sobre la materia, cabe advertir que de los antecedentes examinados aparece que los vicios formales aludidos por el recurrente en relación con la desvinculación de la ex Secretaria Ejecutiva de ese organismo colegiado no vulneraron algún requisito esencial del procedimiento destinado a la adopción de tal acuerdo, sin que, por consiguiente, se haya afectado la validez del acto administrativo que dispuso el término de la antecitada relación laboral.

Ello, comoquiera que el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que “El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado”.

Precisado lo anterior, es necesario anotar que el artículo 38 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos de ese organismo colegiado se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva, como ocurre respecto de la elección de que se trata.

A su vez, el artículo 35 de ese texto legal previene que a los consejeros no les serán aplicables las normas que rigen para los funcionarios públicos, salvo las relativas a probidad administrativa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR