Dictamen nº 22547 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 272343543

Dictamen nº 22547 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2011

N° 22.547 Fecha: 13-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ema Valencia Riffo, ex funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 18.011, de 2010, de este origen, por cuanto, a su juicio, tendría derecho a que se le pague el bono de la ley N° 20.305, a contar de febrero de 2009, considerando que habría presentado su solicitud para acogerse a él y habría cesado en funciones en diciembre de 2008.

Como cuestión previa, cabe señalar que el citado pronunciamiento concluyó, en lo que interesa, que el referido beneficio, cuando se hubiera requerido y otorgado con anterioridad al 30 de noviembre de 2009 -fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.403, que modificó el inciso final del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, entre otros preceptos de este último cuerpo normativo-, se devenga y paga a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto que lo concede.

Requerido su informe, el referido establecimiento asistencial ha manifestado, en síntesis, que a la interesada se le otorgó el beneficio establecido en la referida ley N° 20.305, mediante la resolución N° 2.894, de 15 de octubre de 2009, de ese origen, disponiéndose en ese acto administrativo que la aludida bonificación le sería pagada desde el mes de diciembre de dicha anualidad.

En relación con la materia, es necesario manifestar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que expresamente señala -entre los que se encuentran los Servicios de Salud-, siempre que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980 y que, además, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos que se indica.

Precisado lo anterior, se debe manifestar que el inciso final del artículo quinto transitorio de la referida ley N° 20.305, modificado por la ley N° 20.403, establece, en lo que interesa, que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se...

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