Dictamen nº 22735 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 272343515

Dictamen nº 22735 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2011

N° 22.735 Fecha: 13-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Paola Aliste Muñoz, ex funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar porque no se dispuso la renovación de su designación a contrata, la cual expiró el 3 de diciembre de 2010, no obstante encontrarse, a su entender, amparada por el fuero maternal.

Requerido su informe, el aludido establecimiento expresó, en síntesis, que la última prórroga de la contratación de la peticionaria expiró el 3 de diciembre de 2010, misma fecha hasta la cual se extendió el fuero maternal que la amparaba, atendido que el nacimiento de su hijo aconteció el 10 de septiembre de 2009, por lo que la indicada causal de inamovilidad no pudo extenderse más allá de esa data.

Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con los antecedentes analizados, aparece que la recurrente fue contratada en el mencionado centro de salud a través de la resolución N° 584, de 2008, de ese origen, por el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de ese año, medida que fue prorrogada con posterioridad, disponiéndose la última renovación de ella por la resolución exenta N° 1, de 2010, hasta el 3 de diciembre de 2010.

Enseguida, es menester recordar que el artículo , letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, añadiendo su artículo 10, en lo pertinente, que éste durará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.

Por su parte, en lo que atañe al fuero maternal cuya vigencia invoca la interesada, es dable tener presente que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo previsto en el artículo 174 de ese texto, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, cualquiera sea el estatuto al que se...

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