Dictamen nº 21929 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 272343467

Dictamen nº 21929 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2011

N° 21.929 Fecha: 11-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Egidio Rafael Figueroa Bobadilla, ex Profesional de la Educación de las Municipalidades de Recoleta y de Huechuraba, exonerado político, para solicitar la devolución de $ 6.984.357.-, que el Instituto de Previsión Social habría descontado del pago de los beneficios previsionales que percibe en la actualidad, por efectos de la deuda por la diferencia de tasa impositiva que se generó con ocasión del traspaso de sus cotizaciones a la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, toda vez que, según indica, el cese de ambos servicios se produjo con anterioridad a la emisión del dictamen N° 30.578, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Reclama, asimismo, la solución del desahucio que le corresponde por su desempeño en la primera entidad edilicia a que hace referencia.

Requerido su informe, el aludido Instituto, junto con acompañar cuatro expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que no obstante que el interesado renunció a los aludidos servicios el 29 de febrero de 2008, vale decir, con anterioridad a la fecha de emisión del citado dictamen N° 30.578, de 2009, de esta Entidad Contralora, que determinó que la disparidad de tasa producida como consecuencia del traslado de cotizaciones a la antedicha ex Caja Municipal era de cargo del imponente, la tramitación de los beneficios que percibe por sus dos desempeños se produjo con posterioridad a esa data.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que en virtud de la resolución N° AP-2886, de 2009, del Organismo informante, se concedió al recurrente, una pensión de vejez en el régimen de la aludida ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, por la suma de $ 585.504.-, mensuales, a contar del 1 de marzo de 2008, sobre la base de sus 30 años de servicios computables en la Municipalidad de Recoleta.

A continuación, y en atención a los años que paralelamente reunió en la Municipalidad de Huechuraba, a partir de esa misma data, se le otorgó, por medio de la resolución N° AP-1851, de 2010, del referido Instituto, una segunda jubilación por vejez en el citado régimen previsional, cuyo monto ascendió a $ 100.921.-, al mes, confiriéndole, además, un desahucio por $ 1.067.940.-, a través de la resolución N° AM-1935, del mismo año y origen.

Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, del...

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