Dictamen nº 19742 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 268636666

Dictamen nº 19742 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2011

N° 19.742 Fecha: 31-III-2011

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 111, 123 a 126, 130 y 133, todas de 2011, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aprueban los Términos de Referencia, sus Anexos y los respectivos contratos, suscritos mediante trato directo, con las entidades que en cada una de ellas se indica, para la prestación de servicios del programa de alimentación escolar, por no ajustarse a derecho.

Sobre el particular, es necesario señalar que para justificar el trato directo, las resoluciones en estudio invocan la causal regulada en la letra g), del artículo , de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con la letra f), del numeral 7, del artículo 10, de su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sin que los antecedentes acompañados resulten suficientes para tal fin.

Las referidas normas, autorizan el trato directo cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes y servicios requeridos y “siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza”, exigiendo que ambas circunstancias concurran simultáneamente.

Ahora bien, el antecedente que se menciona en el Considerando N° 12 de los actos administrativos en examen para justificar la causal invocada, referido a las consultas formuladas por los interesados en el proceso licitatorio convocado al efecto, “muchas de las cuales decían relación con la imposibilidad de que los eventuales oferentes pudieran instalarse en cada una de las unidades territoriales y entregar alimentación al inicio del año escolar”, no resulta atingente a dicha causal.

Al respecto, se advierte que si la razón para dejar sin efecto la licitación dice relación con la imposibilidad de cumplir con los plazos necesarios para la correcta puesta en marcha e implementación de las prestaciones, la causal invocada para proceder mediante trato directo debe estar relacionada con dicha premura.

Asimismo, es necesario observar que esta Entidad de Control, teniendo a la vista los antecedentes disponibles en el portal www.mercadopublico.cl , ha podido constatar que la argumentación expuesta en dicho considerando no resulta...

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