Dictamen nº 18021 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 265149034

Dictamen nº 18021 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2011

N° 18.021 Fecha: 23-III-2011

Se dirigió a esta Contraloría General don Mario Francisco Luna Rodríguez, ex trabajador de la Compañía Chilena de Tabacos, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 68.442, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control.

Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado.

Precisado lo anterior, es útil señalar que, por medio de la resolución exenta N° 2.067, de 2005, del Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 108.002.-, a partir del 1 de marzo de 2004.

Ahora bien, acorde con las verificaciones practicadas, aparece que la prestación de que se trata se determinó acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, que permitió asimilar al interesado, a marzo de 1990, al grado 19 de la E.U.S.

Sin embargo, es necesario precisar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido establecer que el señor Luna Rodríguez, durante el mes de diciembre de 1972, y los meses de enero y febrero de 1973, cotizó por los topes imponibles a la época, no constando la existencia de documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR