Dictamen nº 16895 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 262865990

Dictamen nº 16895 de Contraloría General de la República, de 18 de Marzo de 2011

N° 16.895 Fecha: 18-III-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Diseñador Gráfico Publicitario, del Instituto Profesional Los Leones; de Diseñador Gráfico, del Instituto Profesional DUOC-UC y el de Ingeniero de Ejecución en Administración de Recursos Humanos, del Instituto Profesional La Araucana, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 37.146, de 1998, 37.013, de 2007 y 9.569, de 2008, cuyas copias se acompañan, ha manifestado que los diplomas por los cuales se consulta revisten el carácter de profesionales. Asimismo, es menester indicar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 15.346, de 2008 y 2.466, de 2009, de esta Contraloría General, los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de...

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