Dictamen nº 16212 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 262270378

Dictamen nº 16212 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2011

N° 16.212 Fecha: 16-III-2011

Don Hugo Soto Cabrera, funcionario de Gendarmería de Chile, reclama el reintegro de las sumas que le han sido descontadas de sus remuneraciones por ese servicio, en los meses que indica, por cuanto tales deducciones exceden del porcentaje a que se refiere el artículo 96, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, contraviniendo lo resuelto en el dictamen N° 57.424, de 2009, de este origen, que ampararía su situación.

Por su parte, los señores Mauricio Ugarte González y Ramón Barrientos Vargas, quienes dicen actuar en su calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Federación Regional de Trabajadores de la Salud, Fenats IV Región, solicitan la reconsideración de los dictámenes N°s. 57.424, de 2009, y 27.314, de 2010, manifestando que desde el año 2003, la Contraloría General, en diversos dictámenes, había permitido a los trabajadores del sector público superar el límite del quince por ciento, establecido a los descuentos de sus remuneraciones, obteniendo condiciones más ventajosas en el mercado financiero si las colocaciones crediticias eran intermediadas por sus organizaciones sindicales.

Sobre la materia, es necesario indicar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohíbe deducir de las remuneraciones de los funcionarios otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes, agregando que, en forma excepcional y a petición escrita del funcionario, se podrá autorizar descuentos destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de sus emolumentos.

Enseguida, cabe recordar que el aludido dictamen N° 57.424, de 2009, reconsideró la interpretación vigente respecto de lo dispuesto en el citado artículo 96, estableciendo que dicha norma distingue sólo dos clases de deducciones que pueden efectuarse a las remuneraciones de los trabajadores: obligatorias y voluntarias.

Además, precisó que entre estos últimos descuentos se incluyen los dispuestos por las asociaciones de funcionarios y otros de cualquier naturaleza -como aquellos originados en obligaciones contraídas por los respectivos empleados con la intermediación de los servicios de bienestar o de las asociaciones de funcionarios-, aceptados voluntaria y expresamente por el respectivo trabajador, debiendo tales deducciones ajustarse al límite del quince por ciento...

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