Dictamen nº 15772 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 262269810

Dictamen nº 15772 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2011

N° 15.772 Fecha: 15-III-2011

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Sara Aburto Díaz, ex funcionaria de la Municipalidad de El Bosque, representada por los profesionales de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana señores Nelson Caucoto Pereira, abogado, y Sergio Guzmán Costabal, habilitado en derecho, solicitando que se ordene su reincorporación a dicho municipio y se le paguen las remuneraciones devengadas durante el tiempo que ha estado alejada del Servicio en virtud del decreto alcaldicio N° 1.460, de 2009, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución al término del correspondiente sumario administrativo.

En primer término alega, para solicitar dicha reincorporación, que su desvinculación no se ajustó a derecho por encontrarse amparada por lo dispuesto en el artículo 88 A, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad, en razón de sendas denuncias que formulara ante esta Entidad Fiscalizadora.

Al respecto, corresponde recordar que la letra k) del artículo 58 de la aludida ley N° 18.883, establece que constituye una obligación funcionaria "Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento".

Por su parte el artículo 88 A, en su letra a), dispone -en lo que interesa- que los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere el aludido artículo 58, letra k), "No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia".

A su vez, el inciso primero del artículo 88 B, preceptúa que la denuncia en comento debe ser fundada y cumplir los requisitos de contener la identificación y domicilio del denunciante, la narración circunstanciada de los hechos, la individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o tuvieren noticias de ellos, en cuanto le constare al denunciante, y acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de...

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