Dictamen nº 15353 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2011
N° 15.353 Fecha: 14-III-2011
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Olga Verónica Quiroz Miranda, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si es procedente la imposición de un tope de 40 horas extraordinarias diurnas mensuales, para efectos de compensarlas con un recargo en las remuneraciones o con descanso.
Requerido su informe, el mencionado servicio ha señalado, en síntesis, que según lo establece la ley, sólo paga 40 horas extraordinarias mensuales por funcionario, añadiendo que respecto a la compensación con descanso complementario por el tiempo trabajado en exceso sobre el indicado límite, éste se regularizará a la brevedad, si procediere.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Agrega, que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y que si ello no fuere posible por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones.
Por su parte, se debe indicar que el artículo 9° de la ley N° 19.104, establece que el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al mes, agregando que se podrá exceder esta limitación cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto motivados por...
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