Dictamen nº 13727 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 259339514

Dictamen nº 13727 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2011

N° 13.727 Fecha: 7-III-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Enrique Vega Soto, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra del Hospital de ese organismo, por cuanto el día 21 de junio de 2010, no le otorgó atención médica a su hija, en virtud de haber sido dado de baja, determinación que, en su opinión, no se ajustaría a lo dispuesto en la Orden General N° 1.849, de 2008 y a la Circular N° 1.691, de la misma anualidad, de esa institución policial.

Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado, mediante la resolución N° 2, de 2010, de la Prefectura Santiago Oriente -notificada el día 26 de mayo de dicho año-, fue dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, añadiendo que a través de la Orden General N° 1.887 y la Circular N° 1.699, ambas de 2009, se impartieron nuevas instrucciones respecto del procedimiento administrativo relativo a las eliminaciones del personal, conforme a las cuales, los funcionarios afectados por ella quedan desvinculados a contar de las 00:00 horas del día siguiente a su notificación, sin perjuicio del derecho a reclamo que éstos pueden ejercer.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el inciso quinto del artículo 33 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, prescribe que el personal tendrá derecho a asistencia médica y a los beneficios de medicina curativa y preventiva.

Enseguida, el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por conducta mala, por la comisión de una falta de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del afectado en la Institución, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación.

Como es dable advertir, la normativa citada permite, cuando concurran los supuestos indicados, disponer la baja de un determinado servidor, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR