Dictamen nº 13246 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 257561658

Dictamen nº 13246 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2011

N°13.246 Fecha: 3-III-2011

La Contraloría Regional de Coquimbo se ha dirigido a esta Sede Central, solicitando un pronunciamiento jurídico relativo a la situación del señor Alberto Velásquez Ossandón, auxiliar de la Municipalidad de Coquimbo, a quien le fue aplicada la medida disciplinaria de destitución en virtud del decreto N° 2.357, de 2000 -lo que se le notificó personalmente el 3 de agosto de ese año-, no obstante lo cual ha seguido desempeñando funciones en dicho municipio hasta la fecha.

Se hace presente además, por parte de la mencionada Contraloría Regional, que a través del decreto N° 4.187, de 2009, la Municipalidad de Coquimbo dispuso un ascenso respecto del citado señor Velásquez Ossandón, siendo ese decreto registrado, y posteriormente observado por oficio N° 85, de 2009, solicitándose a la aludida entidad edilicia los antecedentes en relación a la situación funcionaria de dicho servidor y luego, ante la inactividad municipal, a través de los oficios N°s 2.861 y 3.586, ambos de 2010, se le requirió informe sobre el particular.

Por su parte, el municipio expone, en su Ord. N° 2.363, de 2010, en síntesis, que por motivos que desconoce, la sanción en comento nunca se hizo efectiva, que en los últimos 10 años el desempeño del señor Velásquez Ossandón ha sido satisfactorio, siendo calificado siempre en lista N° 1 de distinción y objeto de algunas anotaciones de mérito y que, mediante decreto N° 1.350, de 2003, fue ascendido, acto administrativo que fuera registrado por la Sede Regional, por lo que estima que aquél debe seguir sirviendo su cargo.

Sobre el particular, cabe recordar que los requisitos de ingreso a una municipalidad previstos en el artículo 10 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -entre ellos, y en lo que interesa, no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria de destitución-, son también condiciones para el desempeño funcionario, de manera que deben mantenerse durante toda su vinculación con el municipio.

La mencionada norma estatutaria armoniza con el artículo 19 N°s. 2 y 17 de la Carta Fundamental, preceptos que, respectivamente, aseguran a todas las personas la igualdad ante la ley y la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Estas disposiciones constitucionales impiden a la autoridad administrativa liberar a una persona del cumplimiento de las exigencias de ingreso y permanencia...

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