Dictamen nº 11616 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 254666882

Dictamen nº 11616 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2011

N° 11.616 Fecha: 24-II-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Cepeda Jara, solicitando un pronunciamiento en relación al derecho a percibir la subvención pro-retención de alumnos , establecida, en su concepto, en beneficio directo de su hijo y alumno de un establecimiento educacional dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, durante el año 2009.

La Municipalidad aludida, mediante su oficio Ord. N° 1300/261/617, de 2010, ha informado la situación en consulta, estimando, por las razones que expone, que su proceder en orden a no haber entregado los montos correspondientes a la subvención referida, a la reclamante, se ha ajustado a derecho.

Al respecto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la subvención a que alude la peticionaria es la contemplada en los artículos 43 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de la misma Secretaría de Estado -modificado por el artículo 1° de la ley N° 19.873-, que trata de la “Subvención Educacional pro-retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales", la cual, conforme a esa normativa se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media, que pertenezcan a familias previamente calificadas al efecto, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la Ficha de Protección Social.

Conforme al inciso segundo de ese precepto legal, la aludida subvención corresponderá a los montos que se indican en cada uno de los cuatro tramos que dicho precepto contempla, para los alumnos entre 7° básico y 3° medio, aunque no hayan sido promovidos al respectivo curso superior y para los de 4° medio, aunque no hubieren egresado de tal curso. Agrega, que el incentivo económico en comento se entregará a los sostenedores de establecimientos subvencionados en el mes de abril de cada año.

Enseguida, el artículo 2° de la citada ley N° 19.873, señala que los alumnos de que se trata, que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, causarán el pago de la suma equivalente a la subvención, siempre que cumplan...

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