Dictamen nº 6092 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 248178982

Dictamen nº 6092 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2011

N° 6.092 Fecha: 31-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Raquel Flores Bernal, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en adelante DIBAM, para impugnar el desarrollo del proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, el cual estima ilegal, atendido que en su concepto, se habría incurrido en diversas infracciones al procedimiento que rige dicha evaluación.

En primer lugar, la recurrente alega que no fue notificada del resultado del segundo informe de desempeño, circunstancia que le impidió ejercer oportunamente sus descargos vulnerándose, de este modo, el principio de bilateralidad de la audiencia que conforma el debido proceso.

Sobre el particular, el artículo 5º, inciso primero, del Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la DIBAM, contenido en el decreto N° 217, de 2001, del Ministerio de Educación, señala, en lo que interesa destacar, que el jefe directo, con el objeto de cumplir con dicha obligación principal de precalificar, emitirá dos informes de desempeño del personal de su dependencia, el primero al 31 de julio y el segundo al 31 de diciembre de cada año, los que serán incluidos en la respectiva hoja de vida y notificados personalmente al interesado, cinco días después de emitidos.

Al respecto, se debe tener en cuenta el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que si bien, no consta que se haya notificado personalmente a la afectada del resultado del segundo informe de desempeño, configurándose ante la omisión de dicho trámite un vicio en el procedimiento calificatorio, la mencionada irregularidad no ha alterado la validez del proceso, ya que el objetivo de la notificación del aludido informe es exclusivamente que el servidor tome conocimiento del mismo, pero no da lugar a una instancia de impugnación por el funcionario, motivo por el cual se debe desechar este primer reclamo.

A mayor abundamiento, cabe advertir que en su informe complementario, el Servicio ha expresado que la señora Flores Bernal asistió a la sesión de la Junta Calificadora Central efectuada el día 12 de abril de 2010, oportunidad en la que tuvo la posibilidad de...

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