Dictamen nº 5514 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246852058

Dictamen nº 5514 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2011

N° 5.514 Fecha: 27-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Esteban Tobar Uribe, para reclamar en contra de la decisión de la Subsecretaría de Transportes, de poner término anticipado a su contrato a honorarios a suma alzada, por cuanto, en su opinión, dicha medida se adoptó de manera injustificada y arbitraria. Asimismo, señala que las sumas correspondientes al mes de septiembre de 2010 no se le pagaron íntegramente, y que habría recibido un trato indebido por parte de funcionarios de esa repartición pública.

Requerido su informe, la aludida Subsecretaría expresó, en síntesis, los fundamentos en que se basó la conclusión del convenio del recurrente, acompañando al efecto la documentación relativa al caso.

En cuanto al término anticipado del convenio de honorarios del recurrente, cumple esta Entidad de Control con manifestar que de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y según lo expuesto, entre otros, en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que pacten los contratantes, de lo que se desprende que la superioridad está facultada para disponer el fin anticipado de tales acuerdos, cuando así se hubiese previsto en el texto aprobado y razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida.

Ahora bien, en la situación que se analiza, se ha tenido a la vista el contrato que suscribiera el interesado, constando en su cláusula tercera, en lo que interesa, que las partes estipularon expresamente que la mencionada Subsecretaría podía darle término anticipado por razones de servicio, siendo aquella causal la invocada en la especie.

Luego, en lo relativo a la falta de pago de los honorarios del mes de septiembre de 2010 que alega el recurrente, es menester anotar que el entero de tales estipendios...

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