Dictamen nº 5384 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246350006

Dictamen nº 5384 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2011

N° 5.384 Fecha: 27-I-2011

Don Víctor Zegpi Estrada, en representación de don Theo Alejandro Superby Devivo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de si la expresión “monto del subsidio” que consigna el N° 23, del artículo 2° de la resolución N° 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que fija procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de viviendas que indica-, corresponde a la suma total de subsidios que recibe un beneficiario o, por el contrario, como sostiene el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, dicho monto se refiere exclusivamente al indicado en la tabla, por región y comuna, del artículo 3° del decreto N° 174, de 2005, de la misma cartera ministerial -que reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda-, atendido que el mismo determina la base de cálculo aplicable para realizar el pago de los honorarios en la Modalidad A, Asistencia Técnica y Social a la Construcción de Viviendas, a las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS).

Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, cumple con advertir que el N° 23, del artículo 2° de la citada resolución N° 533, de 1997, preceptúa en la modalidad aludida, en lo que interesa, que el SERVIU pagará a la EGIS “por las labores que debe realizar, una vez cumplidas éstas, el honorario señalado en la tabla siguiente, que corresponda al tramo de valores por familia, según el tamaño del proyecto, y de acuerdo al monto del subsidio”.

Ahora bien, para determinar el monto de subsidio habitacional que se debe considerar para el cálculo de los aludidos honorarios, cabe hacer presente que el artículo 2° del citado decreto N° 174, de 2005, dispone que para los efectos de ese reglamento se entenderá por Subsidio Habitacional o Subsidio la “ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario sin cargo de restitución por parte de éste y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario, destinado a proporcionar una solución habitacional a familias que viven en condiciones de vulnerabilidad”. Además, dicho precepto define al Subsidio para Equipamiento como “recursos adicionales al Subsidio, destinados a financiar obras de equipamiento y/o mejoramiento del entorno urbano”.

En...

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