Dictamen nº 2927 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246025094

Dictamen nº 2927 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2011

N° 2.927 Fecha: 17-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Silva Uribe, funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando el pago del bono de término de conflicto, por haberse desempeñado como funcionaria de la Universidad de Chile hasta el 31 de diciembre de 2009.

Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad de Control entiende que la interesada solicita el entero del beneficio establecido en el artículo 26 de la ley N° 20.403.

Sobre el particular, es menester recordar que el referido artículo 26 de la citada ley N° 20.403, concedió por una sola vez, a los trabajadores de las entidades que menciona -entre las que se encuentran las universidades que reciben aporte fiscal directo, como acontece con la aludida Casa de Estudios Superiores-, un bono no imponible, que se debió pagar en el mes de enero de 2010, según la remuneración bruta que le haya correspondido percibir al empleado en el mes de diciembre de 2009.

En este contexto, resulta útil precisar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 66.768, de 2010, ha manifestado que para los fines del goce del bono en comento, el servidor debe mantener vigente su vínculo laboral a la época de percepción del mismo, resultando suficiente para este efecto el ejercicio de funciones por un solo día en el mes de su otorgamiento.

Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la peticionaria se encontraba en servicio en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile a la fecha de publicación del citado cuerpo normativo -30 de noviembre de 2009- y percibió remuneración por su trabajo realizado hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, data en que cesó su última contratación en ese establecimiento de educación.

En consecuencia, es dable concluir que la interesada no mantuvo vigente la relación estatutaria con la Universidad de Chile por al menos un día en el mes de enero de 2010, de manera que no le asiste el derecho a percibir el bono contemplado en el artículo 26 de la citada ley N° 20.403.

En lo que respecta, ahora, al goce del feriado legal, es menester indicar que todo el personal de los departamentos de salud municipal se rige íntegramente por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de manera que la...

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