Dictamen nº 364 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246012126

Dictamen nº 364 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2011

N° 364 Fecha: 05-I-2011

La Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el oficio N° 1.009, de 2010, ha remitido una presentación de la Municipalidad de Putaendo mediante la cual solicita se determine si los estipendios que señala -incremento previsional, aguinaldo de fiestas patrias y navidad, bono escolar, asignación familiar, asignación de mejoramiento de la gestión municipal y bono especial de la ley N° 20.403-, integran la base de cálculo de las bonificaciones por retiro voluntario contempladas en las leyes N OS 20.135 y 20.387.

Sobre el particular, es útil recordar que la ley N° 20.135, estableció -en lo que interesa- una bonificación por retiro voluntario a favor de los funcionarios municipales que, cumpliendo con los requisitos de edad que menciona, cesen por aceptación de renuncia voluntaria en relación con el respectivo cargo municipal, dentro del período que indica.

Posteriormente, el artículo 1° de la ley N° 20.387, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, en los términos que ese precepto legal señala; agregando en el artículo 2°, inciso cuarto, que, entre otros aspectos, el monto y base de cálculo del beneficio se regularán por las disposiciones de la ley N° 20.135.

Pues bien, el artículo 2° de la ley N° 20.135, dispone que la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Añade el inciso tercero de la misma disposición, que la remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Del precepto legal antes anotado, y acorde con lo concluido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 179, de 2008, es posible advertir que los estipendios a considerar en la base de cálculo de la bonificación de que se trata, son las remuneraciones mensuales del beneficiario, por lo que para atender la consulta de la especie, resulta necesario determinar si los emolumentos a que alude el municipio recurrente, constituyen remuneraciones.

Al respecto, cabe señalar que la letra d), del artículo , de la ley...

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