Dictamen nº 2371 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246003970

Dictamen nº 2371 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2011

N° 2.371 Fecha: 14-I-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Tecnólogo Médico con especialidad en Bioanálisis Clínico-Inmunohematología y Banco de Sangre, otorgado por la Universidad Andrés Bello, Ingeniero Electrónico de la Universidad Austral de Chile e Ingeniero Civil en Informática de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, es dable manifestar que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las citadas Casas de Estudios Superiores imparten las carreras de Tecnología Médica, Ingeniería Electrónica e Ingeniería Civil Informática, con una duración de diez semestres, confieren el grado de Licenciado en Tecnología Médica, Licenciado en Ciencias de la Ingeniería y Licenciado en Ciencias de la Informática y son conducentes a los títulos profesionales de Tecnólogo Médico, Ingeniero Electrónico e Ingeniero Civil Informático, respectivamente, por lo que dichos diplomas poseen el carácter por el que se consulta.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y...

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