Dictamen nº 2087 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 246003538

Dictamen nº 2087 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2011

N° 2.087 Fecha: 12-I-2011

Se ha dirigido a esta Sede Central la Municipalidad de Ovalle, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 1.075 y 1.728, ambos de 2010, a través de los cuales la Contraloría Regional de Coquimbo concluyó que no resultó procedente que ese municipio declarara desierto el concurso público que convocó para proveer el cargo vacante de Director de la Escuela Oscar Araya Molina de esa comuna, por lo que correspondía adoptar las medidas conducentes a fin de que la Comisión Calificadora del certamen se limitara a realizar las actuaciones que legalmente le competen, de modo de resolverlo definitivamente por parte de la autoridad alcaldicia.

Por su parte, don Pedro Campos Sánchez requiere la intervención de esta Entidad Fiscalizadora a fin de que el municipio dé cumplimiento a los aludidos oficios N°s. 1.075 y 1.728, por haber ocupado el primer lugar ponderado en el concurso de que se trata.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 32 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece que las vacantes de Directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición, agregando que estos certámenes se desarrollarán en dos etapas:

  1. En la primera etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará una quina de postulantes, de acuerdo con sus antecedentes, y

  2. En la segunda etapa, los postulantes preseleccionados deberán presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento, sin perjuicio de rendir otras pruebas, las que serán establecidas a través del llamado a concurso para el cargo, que la Comisión Calificadora considere necesarias para evaluar las competencias y la idoneidad del postulante.

Agrega, el inciso tercero del citado precepto legal, en lo que interesa, que la Comisión Calificadora de Concursos debe emitir un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante -de la quina preseleccionada-, que se presentará al Alcalde, quien deberá nombrar a quien figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso. No obstante, por resolución fundada, podrá nombrar a quien figure en el segundo lugar de dicho concurso.

Como puede advertirse, la normativa en estudio que regula los concursos para proveer cargos vacantes de directores de establecimientos educacionales, no contiene norma alguna que permita la fijación de un puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, de manera que una vez iniciados los...

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